Aceptado!
Vendió y destruyó sus objetos intencionalmente para perjudicar a su equipo.
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RESOLUCIÓN DE MODERACIÓN LoD SA N.º 002/2026
REPORTE N.º 1785938
Denunciante: brago05
Denunciado: Gold-Saga
Motivo denunciado: Antigamer
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Partida: LoD SA #1 – Game ID 9874054
Replay: WC3Stats N.º 817158
VISTOS:
El reporte formulado por el usuario brago05 contra el jugador Gold-Saga; el replay correspondiente a la partida LoD SA #1; los minutos señalados por el denunciante; el inventario, movimientos, utilización y disposición de objetos del jugador denunciado; las circunstancias de su posterior desconexión; su historial de sanciones; las Reglas Generales y Penalizaciones de la Room LoD SA; y todos los antecedentes necesarios para emitir la presente decisión.
CONSIDERANDO I
Antecedentes del reporte
El usuario brago05 formuló reporte contra Gold-Saga, atribuyéndole una conducta de Antigaming aproximadamente entre los minutos 12 y 13 de la partida.
El denunciante sostiene que el jugador habría vendido o destruido sus objetos y, posteriormente, habría provocado su desconexión. Señala que no advirtió inmediatamente la disposición de los ítems, sino que constató la ausencia de estos después de que el denunciado hubiera perdido la conexión.
En consecuencia, corresponde determinar si la venta y posterior destrucción de objetos constituye una actuación voluntaria dirigida a perjudicar al propio equipo; o si puede ser explicada como una compra equivocada, una decisión táctica desacertada o un hecho accidental carente de relevancia sancionatoria.
Asimismo, corresponde establecer si la posterior desconexión constituye una infracción independiente o forma parte de una misma secuencia de actos dirigida al abandono perjudicial de la partida.
CONSIDERANDO II
Marco normativo aplicable a la conducta de Antigaming
Las Reglas Generales de LoD SA califican como Antigamer al jugador que arruina deliberadamente la partida, realiza acciones destinadas a provocar la derrota de su equipo o ejecuta actuaciones graves que perjudican el normal desarrollo del juego.
Entre los ejemplos expresamente contemplados por la normativa se encuentran:
- La venta intencional de objetos costosos.
- La entrega de objetos al equipo enemigo.
- La destrucción u ocultamiento de objetos propios o pertenecientes a los aliados.
- La negativa deliberada de colaborar con el equipo.
- Cualquier otra actuación grave que perjudique a los compañeros de partida.
La finalidad de esta regulación consiste en proteger el carácter competitivo y cooperativo del juego. Cada jugador conserva libertad para elegir su build, adquirir los objetos que considere convenientes y adoptar diferentes estrategias; sin embargo, esa libertad encuentra su límite cuando los recursos son utilizados o destruidos con el propósito evidente de reducir voluntariamente la capacidad del propio equipo.
La infracción de Antigaming requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
- Una conducta voluntaria: el jugador debe realizar conscientemente la acción observada.
- Ausencia de finalidad legítima: la actuación no debe responder razonablemente a una estrategia, error mecánico o decisión propia del juego.
- Perjuicio objetivo: la conducta debe disminuir la capacidad de combate, defensa o cooperación del equipo.
- Intencionalidad inferible: las circunstancias anteriores, simultáneas y posteriores deben permitir concluir que el jugador conocía el carácter perjudicial de su comportamiento.
La intencionalidad no siempre puede demostrarse mediante una confesión expresa en el chat. Por ello, puede inferirse racionalmente de la naturaleza de los actos ejecutados, su sucesión temporal, la falta de utilidad dentro de la partida y el comportamiento posterior del jugador.
CONSIDERANDO III
Diferencia entre una mala decisión y una conducta sancionable
No toda venta de objetos constituye Antigaming. Durante una partida, un jugador puede vender un ítem para completar otro, modificar su build, liberar espacio en el inventario o corregir una compra anterior.
Tampoco toda destrucción aparente permite imponer automáticamente una sanción. Puede presentarse un error mecánico, una equivocación al manipular el inventario o una situación excepcional que debe valorarse dentro de su contexto.
La conducta adquiere relevancia sancionatoria cuando la secuencia de actos carece de una explicación razonable y revela que el jugador pretende desprenderse de los recursos indispensables para continuar disputando la partida.
Por ello, la valoración no puede limitarse a observar el inventario final. Debe examinarse:
- Qué objetos poseía previamente el jugador.
- En qué momento decidió venderlos.
- Qué adquirió con los recursos obtenidos.
- Qué hizo posteriormente con el nuevo objeto.
- En qué estado quedó su inventario.
- Si continuó participando normalmente.
- Si la actuación fue seguida por una desconexión.
La concurrencia de varios de estos elementos permite distinguir una mala compra de un verdadero acto de sabotaje.
CONSIDERANDO IV
Valoración integral del replay
Revisado el replay, se evidencia que Gold-Saga participó inicialmente de manera regular en la partida, alcanzando un marcador de 3/3 y registrando actividad suficiente para descartar que hubiese permanecido ausente desde el inicio.
No obstante, después de morir aproximadamente en el minuto 12, el jugador modifica abruptamente su comportamiento.
En lugar de conservar los objetos previamente adquiridos y continuar preparando su reincorporación, procede voluntariamente a vender aquellos elementos que resultaban necesarios para mantener su capacidad de combate y brindar apoyo al equipo.
Posteriormente, con parte de los recursos obtenidos, adquiere una receta de cetro azul. La compra de la receta, considerada aisladamente, podría responder a una intención de completar un nuevo objeto. Sin embargo, la actuación posterior elimina esa posibilidad, pues el jugador procede inmediatamente a destruir la receta adquirida.
La secuencia comprobada, por tanto, no consiste únicamente en una construcción deficiente de objetos. Comprende tres acciones sucesivas:
- La venta de los objetos que integraban su inventario.
- La utilización de los recursos obtenidos para adquirir una receta.
- La destrucción deliberada de esa receta, sin obtener ninguna ventaja para el jugador ni para su equipo.
Como consecuencia de estas actuaciones, Gold-Saga queda únicamente con una bota en su inventario, perdiendo prácticamente toda la capacidad económica y combativa desarrollada hasta ese momento.
Posteriormente, el jugador pierde la conexión con el servidor y no consigue reincorporarse a la partida, siendo finalmente expulsado por el temporizador de desconexión.
CONSIDERANDO V
Subsunción de la conducta en la infracción de Antigaming
Establecidos los hechos, corresponde determinar si estos se adecuan a los elementos de la infracción.
1. Existencia de una conducta voluntaria
La venta de varios objetos, la adquisición posterior de una receta y su destrucción constituyen actos diferenciados que requieren intervenciones sucesivas del jugador.
No se trata de una única pulsación accidental ni de un error aislado. La cantidad y secuencia de operaciones permiten concluir que fueron realizadas consciente y voluntariamente.
2. Ausencia de finalidad estratégica
La venta de objetos puede resultar legítima cuando tiene como finalidad completar una nueva construcción. Sin embargo, en el presente caso, el objeto adquirido con los recursos obtenidos no fue conservado ni utilizado para completar la build.
El denunciado compró una receta y procedió a destruirla, quedándose sin los objetos anteriores y sin el nuevo objeto que aparentemente pretendía construir.
Por tanto, la conducta carecía de una finalidad estratégica vinculada al desarrollo de la partida.
3. Producción de un perjuicio objetivo
Los ítems representan los recursos mediante los cuales un héroe incrementa su capacidad ofensiva, defensiva y de cooperación.
Al vender y destruir deliberadamente sus objetos, Gold-Saga redujo sustancialmente su capacidad para intervenir en combates, defender estructuras, avanzar líneas o apoyar a sus compañeros.
Este perjuicio no afectó únicamente al denunciado. Al tratarse de un juego colectivo, la inutilización voluntaria de uno de los integrantes coloca a los demás jugadores en inferioridad numérica y material.
4. Intencionalidad de perjudicar
La intencionalidad se desprende de la secuencia objetiva de actos. Si la venta hubiera tenido como propósito completar un nuevo objeto, no existiría razón para destruir inmediatamente la receta adquirida.
La posterior desconexión constituye un elemento complementario que refuerza esta conclusión. Luego de desprenderse de sus recursos y destruir el nuevo ítem, el jugador deja de participar en la partida y no vuelve a conectarse.
La concatenación temporal entre la venta, la compra, la destrucción y la desconexión permite concluir que no se trató de eventos independientes o casuales, sino de una misma línea de comportamiento contraria a los intereses del equipo.
En consecuencia, la actuación de Gold-Saga se adecua plenamente a la infracción de Antigamer, específicamente en sus modalidades de venta intencional de objetos costosos, destrucción de objetos propios y ejecución de otras acciones graves que perjudican al equipo.
CONSIDERANDO VI
Sobre la posterior desconexión
El sistema registra que Gold-Saga perdió la conexión con el servidor y que, transcurrido el tiempo correspondiente, fue expulsado mediante el temporizador.
Considerada aisladamente, una pérdida de conexión no demuestra necesariamente que el jugador hubiera “jalado cable”. Las desconexiones pueden producirse por fallas de internet, problemas eléctricos, errores del cliente u otras causas ajenas a la voluntad del usuario.
Sin embargo, en el caso concreto, la desconexión no puede examinarse de manera completamente separada de los actos anteriores.
Antes de perder la conexión, el jugador había vendido sus objetos, comprado una receta, destruido dicha receta y quedado prácticamente sin inventario. Esa conducta previa permite considerar la desconexión como un elemento corroborativo del abandono voluntario de la partida.
Pese a ello, no corresponde imponer simultáneamente una segunda sanción por desconexión intencional. La venta y destrucción de objetos, seguida de la pérdida de conexión, forma parte de una misma unidad de comportamiento.
Aplicar dos sanciones independientes sobre la misma secuencia produciría una duplicidad innecesaria. Corresponde sancionar la conducta principal y de mayor gravedad, esto es, el Antigaming por venta y destrucción intencional de objetos.
CONSIDERANDO VII
Sobre la constancia de la falta en el chat
Las reglas disponen que las faltas deben ser señaladas en el chat en el momento en que ocurren, exceptuando los casos de Leaver o desconexión.
En el presente caso, el denunciante manifestó que no advirtió inmediatamente la venta y destrucción de objetos, sino que verificó la situación después de producirse la desconexión. En ese momento dejó constancia en el chat de que Gold-Saga había perdido la conexión.
Esta circunstancia no invalida el reporte. La exigencia de señalar la infracción durante la partida tiene por finalidad individualizar el momento cuestionado y facilitar su posterior comprobación, pero no puede interpretarse de manera irrazonable cuando la conducta solamente resulta advertible después de consumada.
Además, el denunciante individualizó en el reporte los minutos aproximados y el replay permite verificar objetivamente la venta y destrucción de los objetos.
Por consiguiente, la ausencia de una advertencia específica e inmediata sobre los ítems no elimina el valor probatorio del replay ni impide sancionar una conducta claramente acreditada.
CONSIDERANDO VIII
Determinación de la sanción
Las Reglas Generales de LoD SA establecen para la infracción de Antigaming la siguiente escala progresiva:
- Primera infracción: 5 días.
- Segunda infracción: 10 días.
- Tercera infracción: 15 días.
- Cuarta infracción: 20 días.
- Quinta infracción: 25 días.
- Sexta infracción: 30 días.
- Séptima infracción: Compban.
Revisado el historial de sanciones de Gold-Saga, no se evidencia una infracción anterior por Antigaming computable durante la presente gestión.
En consecuencia, la conducta examinada constituye su primera infracción, correspondiendo aplicar la sanción de cinco días.
La duración establecida resulta proporcional a la gravedad del hecho y se ajusta directamente a la escala prevista por la normativa de la Room.
POR TANTO:
El Staff de Moderación de la Room LoD SA, en aplicación de las Reglas Generales y Penalizaciones vigentes y con base en la valoración integral del replay, RESUELVE:
PRIMERO
Declarar APROBADO el reporte formulado por brago05 contra el usuario Gold-Saga, al encontrarse acreditada la comisión de la infracción de Antigamer.
SEGUNDO
Establecer que la conducta sancionada consiste en haber vendido deliberadamente los objetos de su inventario, adquirido posteriormente una receta de Scepter azul y destruido dicho objeto, quedándose únicamente con una bota y reduciendo voluntariamente su capacidad de continuar colaborando con el equipo.
TERCERO
Imponer a Gold-Saga, por tratarse de su primera infracción por Antigaming, la sanción de:
BAN POR CINCO (5) DÍAS.
CUARTO
No imponer una sanción adicional por desconexión, al considerarse que esta forma parte de la misma secuencia de comportamiento y que la infracción principal queda comprendida dentro de la sanción por Antigaming.
QUINTO
Registrar la sanción con el siguiente comando:
[10:16] [LoD.SA]|Zero.Abzolut|: !timeban Gold-Saga 5d antigamer 1era vez https://board.rankedgaming.com/topic/1785938
Gold-Saga está ahora beaneado por un tiempo desde este canal hasta 07:15 del dia 21/07/2026
Publíquese la presente decisión, regístrese la sanción en el historial correspondiente y archívese el reporte una vez cumplidas las actuaciones administrativas.